Preguntas - Dirección General de Caminos

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Preguntas

1.  ¿Cuál es el ancho del derecho de vía de carreteras?
a) Para carreteras nacionales, veinticinco metros; 12.50 metros cada lado
b) Para carreteras departamentales, veinte metros; 10.00 metros cada lado
c) Para carreteras municipales, quince metros; 7.5 metros cada lado
d) Para caminos de herradura y vecinales, seis metros; 3.00 metros cada lado

2.   ¿Para la ejecución de un proyecto vial se requiere de un permiso especial?
Si. Si el camino está ubicado en la Red Vial Principal deberá presentar la documentación para en las oficinas centrales de la Dirección General de Caminos (Finca Nacional La Aurora, Salón No. 7 Zona 13). Descargar documentos aquí
Si el camino es rural (registrado o no) deberá presentar la documentación en la Zona Vial de su Departamento. Descargar documentos aquí

3.   ¿Cuáles son los pesos y dimensiones máximos permitidos en la red vial?
Se permitirá la circulación de vehículos o combinaciones de vehículos cuyo peso por eje no exceda los límites que se indican en el Artículo 5º del Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones Vigente

4.   ¿Que cargas no necesitan permiso especial?
Las cargas que no necesitan permiso especial son: carga perecedera, carga de combustible y sus derivados del petróleo,considerando que son cargas que se encuentran en el grupo de cargas divisibles, por lo tanto sus pesos y dimensiones deben estar dentro del rango en lo que respecta a los pesos y dimensiones que delimita el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones vigente, según el tipo de unidad o combinación vehicular, carga seca con algunas excepciones. Ejemplo 1: Se transportaran tinacos para agua; puede que exceda de ancho por su diámetro excesivo pero no por peso. Si se debe hacer uso de permiso. Ejemplo 2: Transporte de postes de alumbrado eléctrico que se salga más del metro que establece el reglamento vigente (ver artículo 5º inciso F). Si se debe hacer uso de permiso especial.

5.   ¿Que cargas necesitan permiso especial?
Los tipos de carga que requieren permiso especial haciendo uso de la forma 1-83, son todas aquellas cargas que primeramente sean indivisibles (no se puede dividir) y que rebasen las dimensiones o pesos que establece el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones vigente. Dependerá del tipo de carga a transportar y el tipo de equipo a utilizar, sobre los pesos y dimensiones lo podemos consultar en los artículos 5º inciso B, en lo que respecta a pesos totales y sus pesos por eje lo podemos ver en los anexos del reglamento vigente, sus dimensiones totales la podemos ver en el artículo 5º inciso E, dependerá del tipo de combinación a utilizar, en su mayoría todo lo relacionado con carga especializada.

6.   ¿Está permitido hacer uso de doble remolque?
Si está permitido el uso de doble remolque, por ser una combinación vehicular que cuenta con un tractor camión (Cabezal) un semirremolque y un remolque; sus pesos dependerán del tipo de combinación vehicular a utilizar (ver artículo 5º inciso B y anexos del Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones vigente), y su longitud no debe exceder los 25 metros de bomper a bomper.

7.   ¿Cuáles son los requisitos para para obtener un permiso para el transporte de cargas especiales?
  • Forma 1-83 y Guía de llenado de formulario (Indispensable recoger original de la forma 1-83 en las oficinas del Departamento de Ingenieria de Tránsito de la Dirección General de Caminos o en las oficinas de la Báscula más cercana)

8.   ¿Cuáles son los requisitos para el registro de un camino al inventario vial de la Dirección General de Caminos?
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