En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República), ponemos a tu disposición el presente portal, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder del Ministerio de Finanzas Públicas. De esta manera, se contribuye a garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos de la administración pública.
Artículo 10
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Artículo 11
Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
Transparencia Presupuestaria
Con base en lo que establece el artículo 4 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto; el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 19 del Decreto No. 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, la Dirección General de Caminos, pone a su disposición lo siguiente información
Transparencia activa
Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública concerniente a la Institución.