Artículo 11
Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
Artículo 11, Decreto 57-2008
Índice de información del Artículo 11
Inciso 1: El ejercicio de su presupuesto asignado por la Institución
"El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas"
Inciso 2: El listado de asesores con sus respectivas remuneraciones
"El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior"
Inciso 3: El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones al exterior del país
"El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados"