martes 8 de octubre 2024
ARTÍCULO 11

Artículo 11

Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

Artículo 11, Decreto 57-2008

Índice de información del Artículo 11

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"El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas"

"El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior"

"El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados"

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